La normativa por la que se regulan la tenencia de animales potencialmente peligrosos, es El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, el cual desarrolla la ley 50/1999 de 23 de diciembre en referencia a determinar los animales potencialmente peligrosos de la especie canina y establecer los requisitos mínimos para obtener la licencia administrativa que habilita a sus dueños a tener dichos animales.
Se determinan como Animales peligrosos,a aquellos perros pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
Asimismo, también se engloban como animales potencialmente peligrosos, aquellos que sin pertenecer a estas razas, cumplan con la mayoría de las características contempladas en el ANEXO II, y aquellos que muestren un carácter manifiestamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas u otros perros.
Psicotécnico PPP para perros peligrosos
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Requisitos para la licencia PPP
Para la obtención y/o renovación de la licencia, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los 18 años, acreditado por tu DNI.
- No presentar antecedentes penales,lo que hay que demostrar con el certificado de penales y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
- Disponer de capacidad física y psicológica lo que se reconoce mediante Certificado Medico licencia ppp.
- Tener un Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
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Para evitar COLAS y ESPERAS innecesarias, te aconsejamos que solicites la CITA PREVIA